Actualmente, la legislación española estudia la posibilidad de incentivar fiscalmente las actividades de I+D+I de las empresas en forma de deducciones fiscales. Se pretende conseguir un ahorro a través de las deducciones fiscales por actividades de I+D e innovación tecnológica, incrementando del 42% máximo actual hasta un 60%, convirtiéndose en una gran vía de financiación empresarial.
Para favorecer el aprovechamiento de estas deducciones fiscales, cuando no hayan podido ser objeto de aplicación por generar más deducciones que las que se tienen derecho en ese ejercicio, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades articula un mecanismo denominado cash-back, que permite aplicar la deducción con un 20% de descuento hasta dejarla a cero, pudiendo solicitar el abono del resto de deducción no aplicada, incluso en caso de insuficiencia de cuota. El cash-back permite a las empresas con resultados negativos en el IS o empresas con deducciones superiores a su cuota obtener financiación inmediata que de otro modo no podrían obtener.
España, por otra parte, obliga al uso de entidades certificadoras externas para poder optar al cash-back como instrumento de financiación, y a presentar por adelantado un informe motivado vinculante (IMV) para su cobro, lo que puede frenar la competitividad de las empresas innovadoras españolas que, al restar recursos que podrían haber reinvertido en innovación, no se benefician en su totalidad de la fiscalidad de la innovación. En otros países, los mecanismos de garantía para comprobar la correcta aplicación del cash-back pueden ser realizados con posterioridad.
Una de las formas más habituales para obtener el IMV puede ser la participación en proyectos cofinanciados por CDTI.